REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
INSTITUTO OFICIAL DE BENEFICENCIA PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL DEL ESTADO TÁCHIRA “LOTERÍA DEL TÁCHIRA” CARACAS, 26 DE SEPTIEMBRE DE 2023
Dicta el presente Reglamento del Juego de Lotería Instantáneo:
CHAO JEFE
DISPOSICIONES GENERALES
OBJETO DEL REGLAMENTO
ARTÍCULO 1. Este Reglamento tiene por objeto establecer las bases, normas, condiciones y procedimientos que regirán el juego de lotería denominado CHAO JEFE, operado por la sociedad mercantil OPERADORA ÉXITO OPEREX, C.A. y autorizado por el Instituto Oficial de Beneficencia Pública y Asistencia Social del Estado Táchira, LOTERÍA DEL TÁCHIRA.
DENOMINACIÓN DEL JUEGO DE LOTERÍA
ARTÍCULO 2. El juego de lotería instantáneo aquí presentado y reglamentado se denomina, CHAO JEFE.
DENOMINACIÓN DE LA IOBPAS Y DE LA OPERADORA
ARTÍCULO 3. La IOBPAS que patrocina este producto es el Instituto Oficial de Beneficencia Pública y Asistencia Social del Estado Táchira, en lo adelante LOTERÍA DEL TÁCHIRA y la Operadora del juego de lotería es la sociedad mercantil OPERADORA ÉXITO OPEREX, C.A, en lo adelante LA OPERADORA.
SITIO WEB OFICIAL DE LA LOTERÍA Y DE LA OPERADORA
ARTÍCULO 4. Los sitios web oficiales de la LOTERÍA DEL TÁCHIRA y de LA OPERADORA son los siguientes:
DOMICILIO
ARTÍCULO 5. Los domicilios de la LOTERÍA DEL TÁCHIRA y de LA OPERADORA son los siguientes:
DEFINICIONES
ARTÍCULO 6. A los efectos del presente Reglamento del juego de lotería instantáneo CHAO JEFE se establecen las siguientes definiciones:
CAPÍTULO II
DEL JUEGO
CARACTERÍSTICAS DEL JUEGO DE LOTERÍA
ARTÍCULO 7. CHAO JEFE es un juego de lotería preimpreso conformado por nueve (9) elementos que son figuras y números. Su naturaleza es de un juego de lotería activo (INSTANTÁNEO) y permite al apostador participar en varias modalidades, aumentando así su probabilidad de ganar. El ticket consta de una sola sección activa.
ESTRUCTURA DEL JUEGO DE LOTERÍA
ARTÍCULO 8. Cada ticket del Juego de Lotería Instantáneo CHAO JEFE presenta en su sección de juego un área cubierta con una película de seguridad que al raspar descubre nueve (9) elementos conformados por figuras y números repetidos o no. El apostador podrá ganar de la siguiente manera:
Si al raspar el área cubierta con la película de seguridad en el ticket del juego de lotería instantáneo CHAO JEFE, se descubren tres (3) figuras idénticas o números idénticos expresados en dólares, el apostador gana el premio correspondiente. Las figuras o números que juegan en el ticket instantáneo CHAO JEFE son los siguientes:
FIGURAS Y NÚMEROS |
3 figuras de Bolsa de dinero |
3 figuras de teléfono móvil |
3 números de USD $ 50 |
3 números de USD $ 20 |
3 números de USD $ 10 |
3 números de USD $ 3 |
3 números de USD $ 2 |
3 números de USD $ 1 |
PROBABILIDADES DE GANAR
ARTÍCULO 9. El juego de lotería CHAO JEFE tiene una frecuencia de 1:5, es decir, hay un ganador por cada 5 tickets y la probabilidad máxima de ganar es de 20,01%.
CAPÍTULO III
DEL PREMIO
CATEGORÍAS DE PREMIOS DEL JUEGO DE LOTERÍA
INSTANTÁNEO CHAO JEFE
ARTÍCULO 10. Si al raspar el área cubierta con la película de seguridad del ticket se descubren tres (3) figuras o números idénticos expresados en dólares, el apostador gana el premio según la tabla siguiente:
CATEGORÍA | PREMIO |
3 figuras de Bolsa de dinero | USD $ 12.000 (Doce mil dólares). Este premio será pagado en doce (12) cuotas mensuales y consecutivas |
3 figuras de teléfono móvil | Celular con un valor máximo de USD $ 100 |
3 números de USD $ 50 | USD $ 50 (Cincuenta dólares) |
3 números de USD $ 20 | USD $ 20 (Veinte dólares) |
3 números de USD $ 10 | USD $ 10 (Diez dólares) |
3 números de USD $ 3 | USD $ 3 (Tres dólares) |
3 números de USD $ 2 | USD $ 2 (Dos dólares) |
3 números de USD $ 1 | USD $ 1 (Un dólar) |
MONEDA PARA EL PAGO DE PREMIOS
ARTÍCULO 11. Los premios del juego de lotería instantáneo CHAO JEFE serán pagados en dólares o su equivalente en bolívares, según la tasa fluctuante publicada por el Banco Central de Venezuela (BCV) para el momento del pago del premio y el ganador podrá escoger la forma de pago del premio.
PROCEDIMIENTO Y LAPSO DE COBRO DE LOS PREMIOS
ARTÍCULO 12. Si el apostador es ganador de alguno de los premios del juego de lotería instantáneo CHAO JEFE, deberá dirigirse al Centro de Apuesta o punto de venta de su preferencia y presentar el ticket original que es el único documento válido e imprescindible para reclamar el premio, además de su cédula de identidad o pasaporte; procediendo al cobro del premio en un lapso no mayor de quince (15) días continuos.
PARA EL PAGO DE PREMIOS MENORES
ARTÍCULO 13. Para el pago de premios menores o iguales a $50, el centro de apuesta y puntos de venta no tradicionales deberán verificar los códigos de seguridad y comprobar el cumplimiento de las normas y condiciones físicas del ticket y proceder al pago del premio menor.
PARA EL PAGO DE PREMIOS MAYORES
ARTÍCULO 14. Para el pago de premios mayores (12.000$ dólares) o premios en especie (Teléfono Móvil), la Comercializadora o LA OPERADORA deberá verificar los códigos de seguridad y comprobar todas las normas y condiciones físicas del ticket, previo cumplimiento de los trámites administrativos.
CONDICIONES PARA EL PAGO DE PREMIOS
ARTÍCULO 15: El apostador del juego de lotería instantáneo CHAO JEFE deberá mantener el ticket en buen estado a efectos de hacer efectivo el pago del premio en caso de que resultase ganador. Los premios mayores solo serán pagados y/o entregados al portador legítimo del ticket ganador, cuyos nombres y apellidos, número de cédula o pasaporte, firma y huella dactilar deberán aparecer claramente en el reverso del mismo, sin perjuicio de que la LOTERÍA DEL TÁCHIRA pueda exigir el cumplimiento de estos requisitos en caso de premios menores. En ningún caso se entregarán ni pagarán premios a nombre de otras personas naturales, ni de personas jurídicas, ni de comunidades.
ARTÍCULO 16. Para el pago de premios no serán válidos los tickets originales que sean ilegibles, dudosos, perforados o con raspaduras que no permitan su clara identificación, ni los que presenten enmiendas, adulteraciones o signos no autorizados. Tampoco serán válidos para cobrar premios, aquellos tickets originales que hayan sido denunciados de manera formal ante los organismos de seguridad del estado por hurto, robo, pérdida o por cualquier otra causa. Ningún tipo de copia o fotocopia de tickets originales serán válidos para cobrar premios.
PARÁGRAFO ÚNICO: LA OPERADORA se reserva el derecho de actuar penalmente en caso de que se intentare cobrar tickets del juego de lotería instantáneo CHAO JEFE, los cuales presenten adulteraciones y que hayan sido anulados en los casos de hurto, robo o extravío de los mismos.
DE LO IMPRESCINDIBLE DEL MEDIO DE APUESTA
ARTÍCULO 17. El apostador que resultase ganador deberá consignar el medio de apuesta original, como único documento válido e imprescindible para reclamar el premio, además de su cedula de identidad o pasaporte, si resultare ganador.
DE LOS INTERESES Y CORRECCIONES MONETARIAS
ARTÍCULO 18. En ningún caso los premios del juego de lotería instantáneo CHAO JEFE, generarán intereses ni estarán sujetos a corrección monetaria ni ajustes por inflación.
RETENCIÓN DE IMPUESTO
ARTÍCULO 19. Se aplicará la retención del 16% por concepto de ganancias fortuitas de acuerdo a lo establecido en el artículo 61 del Decreto Nº 2.163, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma parcial Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Impuesto Sobre la Renta, publicada en la Gaceta Oficial Nº 6.210 Extraordinario de fecha 30 de diciembre de 2015, concatenado con el artículo 9 numeral 11, literal b, del Reglamento Parcial de la Ley de Impuesto Sobre la Renta en Materia de Retenciones.
CADUCIDAD DE LOS PREMIOS
ARTÍCULO 20. El derecho a cobrar los premios caducará a los quince (15) días continuos, contados a partir del día siguiente a la fecha que LA OPERADORA participe al público la finalización del respectivo juego de lotería instantáneo CHAO JEFE,
DERECHO A RECLAMO
ARTÍCULO 21. Los apostadores que se consideren con derecho a reclamo podrán hacerlo personalmente en las oficinas de los representantes de LA OPERADORA, la misma se encuentra ubicada en Calle Luis Camoens, Edificio Centro Clover, piso PA, Oficina 13 Zona Industrial La Trinidad, Caracas, Estado Miranda, Zona postal 1080. Toda reclamación deberá formularse de lunes a viernes, de 9 a.m. a 11 a.m, dentro del plazo máximo e improrrogable de quince (15) días continuos siguientes de haber tenido conocimiento de la causa que da derecho al reclamo. En caso de no firmar el escrito de reclamación o no anexe copia de la cédula de identidad o pasaporte, no se le dará curso a la misma, ni se admitirá la reclamación. Para que se admita el reclamo, el medio de apuesta deberá cumplir con lo establecido en el presente Reglamento.
FORMA Y REQUISITOS PARA REALIZAR EL RECLAMO
ARTÍCULO 22. Para que se admita el reclamo, el interesado deberá consignar el ticket original objeto de reclamación y fotocopia de su cédula de identidad o pasaporte, así como llenar y firmar el formulario correspondiente donde deberá estampar sus huellas dactilares. LA OPERADORA dispondrá en su página web del procedimiento para ejercer la reclamación y un formulario para tal fin, que deberá llenar aquel apostador que considere realizar un determinado reclamo.
ARTÍCULO 23. LA OPERADORA se reserva el derecho de iniciar la acción penal correspondiente en caso de que se presuma que el ticket presentado al cobro o sometido a reclamo haya sufrido alguna alteración o falsificación.
ARTÍCULO 24. LA OPERADORA y la LOTERÍA DEL TÁCHIRA no asumirán responsabilidad alguna en caso de error en los datos registrados en el formulario de reclamación.
LAPSO DEL DERECHO A RECLAMO
ARTÍCULO 25. El derecho a reclamo podrá ejercerlo el apostador durante la vigencia del Juego de Lotería Instantáneo CHAO JEFE hasta un plazo máximo e improrrogable de quince (15) días continuos, contados a partir del día siguiente a la fecha que LA OPERADORA o la Lotería participe al público la finalización de la emisión del Juego de Lotería Instantáneo CHAO JEFE respetivo.
LAPSO DE RESPUESTA AL RECLAMO
ARTÍCULO 26. LA OPERADORA tendrá un lapso de quince (15) días continuos para dar respuesta al reclamo, contados a partir del día siguiente a la fecha del reclamo formulado.
DE LAS OBLIGACIONES POR CONVENIOS
CONCERTADOS ANTE TERCEROS
ARTÍCULO 27. La LOTERÍA DEL TÁCHIRA y LA OPERADORA no asumirán obligaciones por convenios concertados por los apostadores con terceras personas para el cobro de los premios.
DE LAS CONTROVERSIAS
ARTÍCULO 28. En caso de surgir cualquier duda o controversia, la LOTERÍA DEL TÁCHIRA, LA OPERADORA y los apostadores se someterán para todos los efectos, única y exclusivamente a lo establecido en el presente Reglamento.
DOMICILIO ESPECIAL
ARTÍCULO 29. Cualquier demanda judicial deberá incoarse únicamente contra LA OPERADORA y sólo por ante los Tribunales de la ciudad de Caracas, Distrito Capital, con exclusión de cualesquiera otros.
PUBLICIDAD DE LOS GANADORES
ARTÍCULO 30. Todo ganador de un premio mayor queda obligado a identificarse con su cédula de identidad o pasaporte y deberá someterse gratuitamente a la publicidad que LA OPERADORA requiera para su promoción como ganador de un premio del juego de lotería instantáneo CHAO JEFE, sin perjuicio de que LA OPERADORA pueda exigir el cumplimiento de estos requisitos en caso de premios menores. El ganador acepta que hasta tanto él no se someta a la publicidad solicitada por LA OPERADORA, el pago del premio permanecerá suspendido, sin perjuicio de lo previsto en el presente Reglamento.
CAPÍTULO IV
DE LA APUESTA
DEL MEDIO DE APUESTA
ARTÍCULO 31. El medio de apuesta es el instrumento del apostador, válido para participar en el juego de lotería instantáneo CHAO JEFE, el cual es de carácter físico que contiene figuras y números determinando instantáneamente, al raspar, si el apostador es ganador o no, confiriéndole el derecho de reclamar su premio si acierta tres (3) figuras o números idénticos del juego de lotería instantáneo CHAO JEFE.
CARACTERÍSTICAS DEL TICKET INSTANTÁNEO CHAO JEFE
ARTÍCULO 32. El ticket del juego de lotería instantáneo CHAO JEFE deberá contener las especificaciones técnicas a saber:
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA DEL SENIAT
ARTÍCULO 33. El ticket del juego de lotería instantáneo CHAO JEFE estará conformado como una factura de acuerdo con los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Providencia Administrativa N° 0102, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.290 de fecha 22 de octubre de 2009 dictada por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Los requisitos contenidos en la citada providencia podrán variar ajustándose a las exigencias que al efecto se dicten, a través de la providencia administrativa y/o instrucciones emanadas de los organismos competente de conformidad con la ley especial que rige la metería.
VALOR Y TIPO DE LA MONEDA
ARTÍCULO 34. Los tickets del juego de lotería instantáneo CHAO JEFE tendrán un valor de 1$ dólar y será pagado en dólares o en bolívares según la tasa fluctuante publicada por el Banco Central de Venezuela (BCV).
CONDICIONES PARA LA VENTA DE MEDIOS DE APUESTA
ARTÍCULO 35. El apostador debe pagar el monto del ticket en dólares americanos o su equivalente en bolívares de acuerdo a la tasa fluctuante publicada por el Banco Central
de Venezuela (BCV).
DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS CENTROS DE APUESTA
ARTÍCULO 36. Los comercializadores y vendedores de los tickets del juego de lotería instantáneo CHAO JEFE son comerciantes independientes y asumen la total responsabilidad de las operaciones a su cargo. En consecuencia, LA OPERADORA y el Instituto Oficial de Beneficencia Pública y Asistencia Social del Estado Táchira, LOTERÍA DEL TÁCHIRA, quedarán exentos de cualquier reclamación derivada de sus operaciones.
ARTÍCULO 37. Todo ticket raspado del juego de lotería instantáneo CHAO JEFE en el área de seguridad (NO RASPE AQUÍ) se considerará como ticket jugado, esta área de seguridad es de uso exclusivo de LA OPERADORA.
ARTÍCULO 38. El apostador no deberá aceptar ningún ticket del juego de lotería instantáneo CHAO JEFE con el área de seguridad raspada o descubierta (NO RASPE AQUÍ). El Centro de apuesta, punto de venta o vendedor ambulante no podrán ofrecer ni vender ningún ticket con el área de seguridad raspada o descubierta (NO RASPE AQUÍ).
ARTÍCULO 39. Se prohíbe la venta, comercialización y distribución de medios de apuesta del juego de lotería instantáneo CHAO JEFE, así como el pago de cualquier tipo de premio a los niños, niñas y adolescentes, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único literal “b” del artículo 92 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNA). Asimismo, los centros de apuestas prohibirán el ingreso a los espacios físicos destinados a la explotación de las actividades de lotería, a los niños, niñas y adolescentes; cumpliendo así, con lo establecido en el artículo 229 de la mencionada Ley.
CAPÍTULO V
DISPOSICIONES FINALES
CLÁUSULA DE ADHESIÓN
ARTÍCULO 40. El hecho de participar en el juego de lotería instantáneo CHAO JEFE implica, por parte del apostador, su aceptación y su adhesión a las normas previstas en el presente Reglamento.
JUEGO RESPONSABLE
ARTÍCULO 41. En cuanto al juego de lotería responsable, éste consiste en que el apostador realiza sus apuestas de forma consciente y responsable, que los fines principales versan sobre la recreación y el entretenimiento, en la que el monto apostado infiere solo en la participación y no en la dilapidación de la posición económica del apostador.
PUBLICACIÓN DEL REGLAMENTO
ARTÍCULO 42. El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación en cualquier diario de circulación Nacional de conformidad a lo establecido en el artículo 24 de la Ley Nacional de Lotería.
MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO
ARTÍCULO 43. LA OPERADORA, previa aprobación de la LOTERÍA DEL TÁCHIRA y de la CONALOT podrá modificar total o parcialmente el presente Reglamento y lo informará oportunamente al público en general a través en un diario de circulación Nacional, así como lo dicta el artículo 24 de la Ley Nacional de Lotería.
P/ EL INSTITUTO OFICIAL DE BENEFICENCIA PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL
DEL ESTADO TÁCHIRA
P/ LA OPERADORA ÉXITO OPEREX, C.A.